Tal como establece la Ley de Seguridad Privada 5/2014, al término de cualquier investigación, el detective tiene la obligación de elaborar un informe con el resultado de la investigación realizada.
El cliente tiene que acreditar interés legítimo para poder contratar nuestros servicios. Siendo el contratante la única persona autorizada a ser informada del resultado de la investigación y la entrega del posterior informe.
Tiene especial transcendencia en todo proceso judicial, incluidos los recursos judiciales, la aportación al proceso del informe final del detective. Al tratarse este de una prueba testifical documentada.
En distintas sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, otorgan al detective la categoría de testigo-perito o testigo cualificado. Por tanto, nuestros informes gozan de todas las garantías de ser aportados a cualquier proceso judicial.
En lo que a nuestra agencia respecta, al concluir cualquier investigación, elaboramos un informe en el que se incluyen todos los medios de prueba obtenidos legalmente (grabaciones de video, voz, fotografías, documentos, manifestaciones, etc.). La redacción del informe se realiza en orden cronológico, por puntos y de forma estructurada.
Hoy en día, al igual que la mayor parte de agencias, la toma de imágenes se realiza a través de grabaciones de video y posteriormente se realizan las capturas de las imágenes, las cuales se insertan en el informe junto a los comentarios de texto. Todas las instantáneas van fechadas con el día y hora en que han sido captadas.
Junto al informe escrito, adjuntamos un DVD o pendrive con la grabación de video realizada en el transcurso de la investigación.